Autónomos: cese de actividad
Recuerde cómo funciona la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Requisitos
La prestación por cese de actividad de los autónomos pretende garantizar un mínimo de protección social a estos trabajadores, un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de crisis económica. Para acceder a la prestación por cese de actividad, los trabajadores autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como haber cotizado por esta prestación al menos 12 meses.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Acreditar una situación legal de cese de actividad por pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo (excluido el primer año de actividad), por ejecuciones judiciales o administrativas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior, o por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- Demostrar, mediante documentación financiera y contable, la imposibilidad de continuar la actividad.
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Un obstáculo importante para acceder a la prestación es que se exigen registros contables, fiscales y administrativos exhaustivos, que pueden ser una barrera para muchos autónomos. Así, es muy frecuente que la mutua pida al solicitante facturas detalladas, libros de ingresos y gastos y declaraciones trimestrales y anuales, además de certificados oficiales. Además, las mutuas hacen una interpretación restrictiva sobre lo que constituye una pérdida o cese involuntario, excluyendo situaciones que podrían considerarse válidas bajo una interpretación más flexible. Por ejemplo:
- En un caso, la solicitud de la prestación por cese de actividad de un autónomo fue rechazada por la mutua porque las pérdidas del autónomo no superaban el 10% de los beneficios (ignorando si estos beneficios eran suficientes o no para su subsistencia).
- En otro caso concreto, la denegación de la solicitud por parte de la mutua se basó en que, si bien el autónomo tenía pérdidas importantes, también tenía beneficios.
Ampliación del alcance
Sin embargo, los tribunales han cuestionado recientemente este enfoque, y han señalado que la inviabilidad económica también puede existir aunque haya mayores beneficios que pérdidas: el nivel de facturación puede ser insuficiente para garantizar la subsistencia (aunque los gastos no superen los ingresos). Algunos casos reales analizados por los tribunales en los últimos años han contribuido a ampliar el alcance de la prestación. Entre los casos destacados están:
- Un tribunal [TSJ Asturias 30-12-2014] dispuso que no cabe negar la causa de cese en la actividad al autónomo que ve reducidos sus ingresos anuales a una pequeña cantidad con la que no alcanza a cubrir sus necesidades.
- Otro tribunal [TSJ La Rioja 14-03-2016] determinó que la lista de supuestos para considerar la situación legal de cese no es cerrada, permitiendo incluir otros factores económicos.
- También se señaló [TSJ Castilla-La Mancha 04-10-2018] que exigir que las pérdidas superen el 10% de los beneficios como único criterio podía ser desproporcionado, ya que se ignora la realidad económica del trabajador.
- Recientemente se ha reconocido [TSJ Andalucía (Sevilla) 18-09-2024] que para demostrar la inviabilidad de la actividad no se requiere un resultado contable negativo.
Fíjese que, a diferencia de lo que sucede con el análisis tan restrictivo de las mutuas, los tribunales imponen el principio pro beneficiario, que busca priorizar la protección del trabajador. Y este principio es especialmente relevante en la interpretación de los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad, ya que obliga a las mutuas a evaluar cada caso desde una perspectiva que favorezca al solicitante –siempre que sea razonable–. Por tanto, si la mutua le deniega la prestación por cese de actividad, reclame ante la jurisdicción social.
Imposibilidad de continuación
De todo ello puede deducirse que, aunque el autónomo tenga beneficios, si los ingresos obtenidos no alcanzan o no se acercan a una cantidad que pueda asegurarle un mínimo nivel de vida y una subsistencia digna (para lo que se puede tomar como referente el Salario Mínimo Interprofesional), ello puede hacer inviable la continuidad de su actividad. En estas circunstancias, está claro que el cese de la actividad no es voluntario, sino fruto de una pérdida de ingresos derivada de las condiciones del mercado.
En consecuencia, en casos donde los ingresos son insuficientes para cubrir los gastos básicos del autónomo –aunque éste no incurra en pérdidas–, los tribunales han reconocido que la actividad es económicamente inviable y que, si no se puede desempeñar como medio principal de subsistencia, no se puede exigir al autónomo que siga realizándola.
Duración y cuantía
Recuerde que la duración de la prestación será de como máximo dos años, en función de los períodos de cotización existentes en los 48 meses anteriores a la situación legal de desempleo (además, de estos 48 meses, 12 deberán estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad). Así, la duración será la siguiente:
Meses cotizados |
Duración de la prestación |
---|---|
De 12 a 17 |
4 |
De 18 a 23 |
6 |
De 24 a 29 |
8 |
De 30 a 35 |
10 |
De 36 a 42 |
12 |
De 43 a 47 |
16 |
48 o más |
24 |
En general, esta prestación se abona en una cuantía igual al 70% del promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores a la situación legal de desempleo, pero con unos límites mínimo y máximo (salvo en los supuestos en los que se accede a ella por haberse tramitado un ERTE o por tener deudas con acreedores y salvo en los supuestos de suspensión temporal parcial por fuerza mayor):
- El importe mínimo no podrá ser inferior al 80% del IPREM si el autónomo no tiene hijos a cargo o al 107% del IPREM si tiene hijos a cargo.
- El límite máximo será del 175% del IPREM si el autónomo no tiene hijos a cargo, del 200% si tiene un hijo a cargo o del 225% si tiene dos o más hijos a cargo.
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